Se llama "propiedad horizontal" a los pisos o departamentos de un edificio, pertenecientes a diversos dueños.
El régimen de propiedad horizontal establece las normas que regulan los edificios de departamentos por pisos, en el que existen partes propias y partes comunes.
Son partes propias:
- Cada uno de los departamentos o pisos son de propiedad de su dueño.
- También pueden ser propios, si constan en la escritura, locales, oficinas, bauleras y cocheras.
El resto del edificio que no es de propiedad exclusiva. Por ejemplo:
- Hall de entrada.
- Escaleras.
- Pasillos.
- Ascensores.
- Vivienda de la persona encargada.
- Terraza.
- Sótano.
- Salón de usos múltiples.
-Pileta.
Sí. Pero tiene que haber acuerdo del consorcio de propietarios. En este caso, serían partes comunes de uso exclusivo.
Es el conjunto de propietarios de los diferentes pisos o departamentos que deciden por votación sobre las partes comunes del edificio.
Los inquilinos pueden participar de las reuniones de consorcio, pero no pueden votar.
Sí. Es el caso de los subconsorcios, que pueden ser convenientes cuando la estructura del edificio tiene sectores independientes como, por ejemplo, una galería comercial.
Es una escritura pública que, entre otras cosas, describe cada uno de los departamentos y detalla las partes comunes del edificio.
En el reglamento se establecen las pautas de organización y convivencia. Por ejemplo, si se puede tener animales, si los departamentos son aptos para ejercer actividades profesionales, en qué días y horarios se puede hacer fiestas, etc.
En el reglamento de copropiedad también consta la designación del administrador, sus facultades, obligaciones y el período de ejercicio.
Sí. Se necesita el voto de las dos terceras partes de los propietarios.
Es la reunión de propietarios para resolver temas sobre la vida del consorcio. Por ejemplo, la designación del administrador, la contratación de personal del consorcio, obras que se van a realizar, etc.
El reglamento de propiedad establece quién convoca a la asamblea y en qué forma. Generalmente lo hace el administrador del consorcio. También lo puede hacer el consejo de propietarios.
La convocatoria debe incluir el orden del día, es decir, la lista de temas que se discutirán en la asamblea.
Por mayoría absoluta de los propietarios, es decir, la mitad más uno.
Esa mayoría debe estar calculada sobre todas las unidades y también considerar el porcentaje de superficie que cada unidad tiene en el conjunto.
Así, la mayoría debe representar a la mitad más uno de propietarios y también a la mitad más uno de la superficie.
Entre otras:
- Cumplir con el reglamento.
- Conservar en buen estado su propiedad.
- Pagar las expensas.
- Permitir el ingreso a su propiedad para realizar reparaciones.
Sí. Está prohibido:
-D estinar la propiedad a usos contrarios a la moral o a lo dispuesto en el reglamento;
- Perturbar la tranquilidad de los demás;
- Pealizar actividades que pongan en riesgo la seguridad del edificio;
- Pepositar cosas peligrosas o perjudiciales.
Sí. Cada consorcio decide si el administrador es uno de los propietarios o alguien externo, profesional de la actividad.
Debe, entre otras cosas:
- Atender a la conservación de las partes comunes;
- Asegurar al edificio contra incendio y accidentes;
- Cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y tributarias del consorcio;
- Practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos para satisfacerla;
- Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma;
- Convocar a la asamblea (que es la reunión de propietarios para resolver cuestiones relativas al edificio);
- Cumplir las decisiones adoptadas por la asamblea;
- Representar al consorcio en todas las cuestiones administrativas y judiciales;
- Rendir cuentas;
- En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los 15 días hábiles, los libros y la documentación.
Son los pagos mensuales que tienen que hacer los propietarios o sus inquilinos para los gastos de mantenimiento del edificio.
Pueden ser:
- Ordinarias o de Tipo A: las que se utilizan para cubrir los gastos fijos (sueldos, tasas, gastos de mantenimiento indispensables, honorarios del administrador, primas de seguros, etc.).
- Extraordinarias o de Tipo B: las que se utilizan para gastos imprevistos o eventuales que exceden los gastos comunes de mantenimiento (remodelaciones, reparaciones ocasionales, pago de algún juicio perdido por el consorcio, etc.).
Si no pagás, el administrador puede hacer un certificado que le permite hacerte juicio ejecutivo: un juicio corto para cobrar la deuda, con pocas posibilidades de prueba.
Sí, aunque no uses un sector o servicio del edificio tenés que pagar las expensas que genera ese sector o servicio.
Pero el Reglamento de Copropiedad puede liberar a las unidades que no tienen acceso a ciertos sectores o servicios del pago de la parte proporcional de expensas que correspondan a los mismos.
El inquilino tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble. No tiene a su cargo el pago de las que gravan la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.
Sólo puede establecerse que estén a cargo del inquilino las expensas que derivan de gastos habituales, es decir los que tienen que ver con los servicios normales y permanentes, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
¡Hola! Soy Doqui, tu asistente virtual
Te acompaño con información de tu consorcio, expensas y gestiones las 24hs.
¿En qué puedo ayudarte hoy?